Una sentencia avala la legalidad del traspaso de los trabajadores de Divalterra a la Diputación
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 8 de València, fechada el 9 de enero, avala la legalidad del
traspaso de los trabajadores de Divalterra a la Diputació de València y el
Consorcio Provincial de Bomberos, un proceso que finalizó en junio de 2022 con
el cierre definitivo de la mercantil acordado en el pleno de la corporación
provincial.
La resolución del magistrado da respuesta al recurso
de Intersindical Valenciana (STAS-IV), el único sindicato que mostró su
disconformidad con el proceso de traspaso del personal de Divalterra a la
institución provincial, al considerar que la subrogación de los trabajadores
era contraria a los principios legales del Estatuto Básico del Empleado Público
El juez estima ajustada a Derecho la subrogación de
los trabajadores de Divalterra S.A. al Consorcio Provincial de Bomberos y la
Diputació de València, ya que queda acreditado que el traspaso de estos
trabajadores es parte de un conjunto de medios organizados para el ejercicio de
una actividad económica, al tiempo que existe una obligación legal de
subrogación de las relaciones laborales de los trabajadores de Divalterra S.A.
por el cambio en la titularidad de las unidades productivas a la Diputación y
el Consorcio de Bomberos.
La sentencia considera igualmente acreditada la
sucesión empresarial, frente a la pretensión del sindicato de que se trata de
una reorganización administrativa. El juez determina que en el proceso se
transmitió la totalidad de los medios materiales e inmateriales de los que
disponía Divalterra, “un conjunto de instalaciones y medios que conforman una
determinada actividad que mantiene su identidad tras la reasunción de esos
servicios” por parte de la propia corporación provincial.
Otro de los puntos desestimados de la denuncia
presentada por Intersindical Valenciana es el de que los trabajadores de la
mercantil debían integrarse en algunas de las categorías del Estatuto Básico
del Empleado Público. En este sentido, el juzgado concluye la conformidad a
Derecho de la decisión adoptada por parte de la Diputación en la integración de
la plantilla de Divalterra como personal laboral no empleado público, al
prevalecer “las relaciones que una administración debe imperativamente mantener
con el personal que presta servicio público con cargo a sus presupuestos”.
La demanda del sindicato ha sido estimada únicamente
en lo que se refiere al apartado c del punto sexto del acuerdo de junio de 2021
de la Diputación, el referente a la posibilidad de participación del personal
laboral de Divalterra S.A. en los procesos de provisión de vacantes de personal
laboral de la Diputación o el Consorcio de Bomberos, siempre que los
trabajadores hubieran ingresado en Divalterra mediante un proceso selectivo
equivalente al del personal laboral de estas administraciones. Este extremo
precisamente fue incluido en la Mesa de Negociación del 25 de mayo de 2021, en
una sesión en que la corporación provincial tuvo ya en cuenta el punto sobre el
que más tarde recurriría el sindicato.
En este sentido, el magistrado es consecuente con la
aceptación de que se trata de personal no empleado público y entiende que los
trabajadores llegados de Divalterra “no pueden participar en los procesos de
provisión, promoción interna o movilidad del personal funcionario o del
personal laboral”, ya que estos procedimientos están previstos en la
legislación para empleados públicos, laborales y funcionarios.
Según las estimaciones de la Diputació de València,
podrían haberse acogido a dicha posibilidad, como máximo, cinco trabajadores de
Divalterra traspasados a la Diputación y diez de los que pertenecen en la
actualidad al Consorcio Provincial de Bomberos, de un total de 432 empleados
que han pasado de Divalterra a la corporación y el consorcio.
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