Una sentencia avala la legalidad del traspaso de los trabajadores de Divalterra a la Diputación

 

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de València, fechada el 9 de enero, avala la legalidad del traspaso de los trabajadores de Divalterra a la Diputació de València y el Consorcio Provincial de Bomberos, un proceso que finalizó en junio de 2022 con el cierre definitivo de la mercantil acordado en el pleno de la corporación provincial.

La resolución del magistrado da respuesta al recurso de Intersindical Valenciana (STAS-IV), el único sindicato que mostró su disconformidad con el proceso de traspaso del personal de Divalterra a la institución provincial, al considerar que la subrogación de los trabajadores era contraria a los principios legales del Estatuto Básico del Empleado Público

El juez estima ajustada a Derecho la subrogación de los trabajadores de Divalterra S.A. al Consorcio Provincial de Bomberos y la Diputació de València, ya que queda acreditado que el traspaso de estos trabajadores es parte de un conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica, al tiempo que existe una obligación legal de subrogación de las relaciones laborales de los trabajadores de Divalterra S.A. por el cambio en la titularidad de las unidades productivas a la Diputación y el Consorcio de Bomberos.

La sentencia considera igualmente acreditada la sucesión empresarial, frente a la pretensión del sindicato de que se trata de una reorganización administrativa. El juez determina que en el proceso se transmitió la totalidad de los medios materiales e inmateriales de los que disponía Divalterra, “un conjunto de instalaciones y medios que conforman una determinada actividad que mantiene su identidad tras la reasunción de esos servicios” por parte de la propia corporación provincial.

Otro de los puntos desestimados de la denuncia presentada por Intersindical Valenciana es el de que los trabajadores de la mercantil debían integrarse en algunas de las categorías del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, el juzgado concluye la conformidad a Derecho de la decisión adoptada por parte de la Diputación en la integración de la plantilla de Divalterra como personal laboral no empleado público, al prevalecer “las relaciones que una administración debe imperativamente mantener con el personal que presta servicio público con cargo a sus presupuestos”.

La demanda del sindicato ha sido estimada únicamente en lo que se refiere al apartado c del punto sexto del acuerdo de junio de 2021 de la Diputación, el referente a la posibilidad de participación del personal laboral de Divalterra S.A. en los procesos de provisión de vacantes de personal laboral de la Diputación o el Consorcio de Bomberos, siempre que los trabajadores hubieran ingresado en Divalterra mediante un proceso selectivo equivalente al del personal laboral de estas administraciones. Este extremo precisamente fue incluido en la Mesa de Negociación del 25 de mayo de 2021, en una sesión en que la corporación provincial tuvo ya en cuenta el punto sobre el que más tarde recurriría el sindicato.

En este sentido, el magistrado es consecuente con la aceptación de que se trata de personal no empleado público y entiende que los trabajadores llegados de Divalterra “no pueden participar en los procesos de provisión, promoción interna o movilidad del personal funcionario o del personal laboral”, ya que estos procedimientos están previstos en la legislación para empleados públicos, laborales y funcionarios.

Según las estimaciones de la Diputació de València, podrían haberse acogido a dicha posibilidad, como máximo, cinco trabajadores de Divalterra traspasados a la Diputación y diez de los que pertenecen en la actualidad al Consorcio Provincial de Bomberos, de un total de 432 empleados que han pasado de Divalterra a la corporación y el consorcio.

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