El Tribunal Supremo establece que los funcionarios que obtuvieron su plaza en concursos ilegales podrán mantenerla
Una reciente
sentencia del Tribunal Supremo puede condicionar a partir de ahora todos los
concursos de interinos que tengan lugar en la Administración, incluyendo la
valenciana. La resolución establece tres cuestiones relevantes. Una, que pone
límites a la valoración de los méritos, algo sobre lo que ya existe
jurisprudencia (también del Tribunal Constitucional). Dos, que se pueden
impugnar indirectamente las bases de un concurso a través de los actos que las
aplican. Y tres, y algo especialmente novedoso, que aquellos funcionarios que
obtuvieron una plaza en concursos cuyas bases se declaren ilegales
posteriormente podrán mantenerla, lo que implica que tendrá que crearse otras
plazas para los perjudicados que recurrieron.
En la
sentencia, el Supremo estima un recurso contra una resolución del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez era desestimatoria de otro
recurso contra un tribunal de instancia de Málaga. El origen es la denuncia de
un participante en el proceso selectivo convocado por la Diputación Provincial
de Málaga para la consolidación del empleo temporal. Concretamente, para
proveer cinco plazas de guarda en el marco de la Oferta de Empleo Público de
2006. El aspirante no fue incluido en la relación de los propuestos para la provisión
de esas plazas funcionariales porque, si bien su puntuación fue la quinta más
alta, una de las plazas convocadas se destinó al turno de personas
discapacitadas.
El motivo de
la denuncia fue el cuestionamiento de las puntuaciones. Según las bases, ninguna
de ellas impugnadas por el aspirante, la experiencia en puestos de trabajo
objeto de la convocatoria se valoraba el doble (0,24 puntos por mes completo de
servicio) que la adquirida en plazas objeto de la convocatoria (0,12 puntos por
mes completo de servicio). Él prestó servicios en la categoría de guarda,
aunque no en puestos de trabajo vinculados a plazas convocadas.
La
Diputación de Málaga desestimó las reclamaciones. Posteriormente, el aspirante
presentó una demanda en la que pedía la nulidad de ese apartado de las bases y,
por lo tanto, la modificación de la puntuación total obtenida. En ella
argumentó que las citadas bases eran contrarias al principio de igualdad en el
acceso al empleo público y que, además, los dos aspirantes a los que se puntuó
el doble no venían realizando tareas de guarda porque las plazas habían sido
amortizadas en 2002.
Lo que había
ocurrido es que el pleno de la Diputación dispuso que el personal contratado en
plazas laborales amortizadas continuaría en ellas hasta la toma de posesión del
personal que hubiera superado la Oferta de Empleo Público. Es decir, que con
independencia de las tareas que les hubieran sido asignadas, continuaban
ligados o vinculados a las plazas para las que fueron contratados inicialmente,
lo que justificó las bases de la convocatoria.
El juez de
instancia concluyó que éstas no eran contrarias al acceso en condiciones de
igualdad, mérito y capacidad y recordó que el Constitucional ha considerado
legítima la consolidación del empleo temporal siempre que la valoración
cuantitativa no sea desproporcionada, lo cual no apreció en este caso. El TSJ
de Andalucía, posteriormente, sostuvo que las bases no podían ser impugnadas
con posterioridad.
Las bases
se pueden denunciar pese a no haber sido impugnadas
El Supremo
ahora opina lo contrario. Recuerda que sí se pueden cuestionar las bases que
rigen un proceso selectivo, pese a no haber sido impugnadas en su momento, cuando
pueden entrañar la infracción de un derecho fundamental. Algo que cree que se
cumple en este caso. La sentencia argumenta que las bases de la convocatoria
denunciada permiten que, quien consta que ha desempeñado funciones de guarda,
reciba menos puntuación por experiencia profesional precisamente en esa materia
que quienes pueden haberlas desempeñado, o no, siempre que estén vinculados a
puestos incluidos en la convocatoria.
Una
diferencia que, afirma la Sala, puede suponer que tengan ventaja unos aspirantes
frente a otros y que la Diputación no ha justificado correctamente. Lo cual
provoca, por tanto, un trato distinto que incurre en la vulneración del
artículo 23.2 de la Constitución. Y es el motivo por el que anula las
sentencias anteriores y las bases de la convocatoria y ordena que, si el
aspirante obtiene la puntuación como para superar el proceso selectivo, sea
nombrado en la plaza con efectos de cuando debió producirse ese nombramiento.
La siguiente
cuestión que aborda el Supremo es qué ocurre con los que ya obtuvieron las
condiciones de funcionario. "Todo ello deberá efectuarse sin anular el
nombramiento de ninguno de los ahora recurridos, en aplicación de la
jurisprudencia que impide trasladar a los aspirantes beneficiados por la Administración
las consecuencias de una actuación indebida sobre la que no tienen
responsabilidad", zanja.
El profesor
de Derecho del Trabajo de la Universitat de València (UV) Adrián Todolí explica
que el resultado de esta sentencia es que la Administración deberá crear una
nueva plaza adicional a las ofertadas para acomodar a quien debió obtener la
plaza en su momento y no lo hizo por la ilegalidad de las bases. Sería la
manera de mantener, a la vez, a aquellos que sí obtuvieron la plaza a través de
esa ilicitud de la administración.
Todolí
recuerda que 2022 ha sido el año de las bases de concursos para el empleo
público debido a la gran cantidad de procesos de estabilización derivados de la
ley de Interinos. Un hecho que originará, a lo largo de los próximos años, la
impugnación de las bases por aquellos que se consideren perjudicados y, sobre
todo, la impugnación de los actos de aplicación de dichas bases (es decir, de
las resoluciones de los concursos).
La sentencia
del Supremo, remarca, se pronuncia de forma muy relevante en este sentido
porque entiende que la falta de impugnación de las bases no es obstáculo para
combatirlas a través de los actos que las aplican cuando comportan la
vulneración de un derecho fundamental. En definitiva, cuando se pueda probar una
diferencia de trato injustificada en las puntuaciones.
A ello se
añade, prosigue Todolí, la importancia de esta resolución en lo que ocurre con
los trabajadores que obtuvieron la plaza conforme a la aplicación del baremo
realizada por la Administración y que, teóricamente, tendría que quedar fuera
si las bases son consideradas ilegales por los tribunales. El Supremo lo deja
claro: se quedarían en la plaza ofertada porque el error no es suyo y la
Administración tendría que crear otra para el aspirante perjudicado si con la
nueva puntuación supera el concurso.