Teruel obligará a los dueños de perros a llevar agua con jabón o vinagre para diluir la orina

 

El pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad de manera inicial la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos del municipio. Para su entrada en vigor aún faltan unas semanas, ya que una vez aprobada inicialmente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia abriendo un plazo de 30 días para que quienes lo deseen puedan presentar alegaciones.

Una vez resueltas, se volverá a llevar a pleno para su aprobación definitiva, y a continuación se publicará el texto final en el Boletín Oficial de la Provincia. Pasados 15 días desde esta publicación entrará en vigor la norma. El concejal de Medio Ambiente, José Luis Torán, ha indicado en el pleno que el objetivo al elaborar esta ordenanza siempre fue alcanzar el mayor consenso posible, lo que ha dilatado el proceso, y ha recordado que se han aceptado “la inmensa mayoría” de las propuestas presentadas por las protectoras de animales. “Es un documento muy completo en línea con lo que hoy demanda la sociedad”, ha señalado.

Esta ordenanza supone una regulación complementaria a nivel municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal para asegurar la protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por la vía pública, potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales.

En ese sentido, la ordenanza incluye como novedad la obligación por parte del propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces. Por otra parte, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados. Mientras que quedará expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados.

Tampoco podrán acceder a las zonas de juegos infantiles. Mediante decreto de alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de acceso.

La ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el abandono de gatos en las colonias controladas, proveer de alimentación a los gatos fuera de estas colonias y alimentar a los gatos en las inmediaciones de viviendas. El protocolo a seguir en caso de abandono o extravío de animales o las condiciones de adopción y entrega son también aspectos regulados por esta ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales salvo prescripción veterinaria.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza. Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animal o el abandono de animales, entre otras.

Por su parte, maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves. En esta línea, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

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