Teruel obligará a los dueños de perros a llevar agua con jabón o vinagre para diluir la orina
El
pleno del Ayuntamiento de Teruel ha aprobado por unanimidad de manera inicial
la nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia
responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y
espacios públicos del municipio. Para su entrada en vigor aún faltan unas
semanas, ya que una vez aprobada inicialmente se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia abriendo un plazo de 30 días para que quienes lo deseen
puedan presentar alegaciones.
Una
vez resueltas, se volverá a llevar a pleno para su aprobación definitiva, y a
continuación se publicará el texto final en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pasados 15 días desde esta publicación entrará en vigor la norma. El concejal
de Medio Ambiente, José Luis Torán, ha indicado en el pleno que el objetivo al
elaborar esta ordenanza siempre fue alcanzar el mayor consenso posible, lo que
ha dilatado el proceso, y ha recordado que se han aceptado “la inmensa mayoría”
de las propuestas presentadas por las protectoras de animales. “Es un documento
muy completo en línea con lo que hoy demanda la sociedad”, ha señalado.
Esta
ordenanza supone una regulación complementaria a nivel municipal de la
normativa ya existente en materia de protección animal para asegurar la
protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por
la vía pública, potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su
propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al
trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo
integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias
a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los
animales.
En
ese sentido, la ordenanza incluye como novedad la obligación por parte del
propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o
vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los
posibles restos de heces. Por otra parte, los animales de compañía únicamente
podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma
expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde,
evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las
zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser
habilitados. Mientras que quedará expresamente prohibida su circulación,
micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados.
Tampoco
podrán acceder a las zonas de juegos infantiles. Mediante decreto de alcaldía
se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los
animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán
permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso
las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente
la prohibición de acceso.
La
ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el
abandono de gatos en las colonias controladas, proveer de alimentación a los
gatos fuera de estas colonias y alimentar a los gatos en las inmediaciones de
viviendas. El protocolo a seguir en caso de abandono o extravío de animales o
las condiciones de adopción y entrega son también aspectos regulados por esta
ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales salvo prescripción
veterinaria.
En
cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se
clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra la no
recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y
no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el
animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en
los lugares que establece la ordenanza. Se considera infracción grave incitar a
los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer
cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación
del animal o el abandono de animales, entre otras.
Por
su parte, maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de
animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de
infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves. En
esta línea, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750
euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa
de 1.500,01 a 3.000 euros.
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