La Conselleria de Agricultura levanta parcialmente la suspensión de las quemas agrícolas a partir del 21 de abril
ADEMUZ DIARIO | La resolución alude al carácter esencial
de la agricultura para asegurar el abastecimiento de la población y al riesgo
fitosanitario asociado a los restos agrícolas
La Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a
través de la Dirección General de Prevención de Incendios, ha decidido levantar
parcialmente la prohibición de las quemas agrícolas a partir del próximo 21 de
abril.
Las sucesivas prórrogas
del estado de alarma hacen necesario limitar la prohibición ante el riesgo
fitosanitario que implica no eliminar los restos agrícolas.
La agricultura es una
actividad esencial para asegurar el abastecimiento alimentario de la población
y la gestión de los restos agrícolas es una de las necesarias tareas asociadas
para su correcto desarrollo.
El director general de
Prevención de Incendios, Diego Marín, ha explicado que las condiciones
establecidas tienen como objetivo permitir el mantenimiento de las tareas de
gestión agrícola con todas las garantías. Ha apelado, asimismo, al cumplimiento
estricto de las precauciones y a la gestión responsable de los restos
vegetales, optando en la medida de lo posible por alternativas al fuego como el
triturado.
La resolución, publicada
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, mantiene la suspensión en los
terrenos de los parques naturales de la Serra d'Irta, Desert de les Palmes,
Serra d'Espadà, Serra Calderona, Carrascar de la Font Roja y Serra Mariola, así
como en los terrenos forestales, en los colindantes o que se encuentren a menos
de 500 metros, hasta el próximo 16 de octubre.
Las condiciones para las
quemas, que abarcan el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 31 de
mayo, incluyen especificaciones relativas al día, la hora, al nivel de
emergencia o al pronóstico meteorológico.
En este sentido, solo
podrán autorizarse la quema de restos vegetales de lunes a viernes, y siempre
que el nivel de preemergencia por riesgo de incendios sea el más bajo de la
escala. Las condiciones recogidas en la resolución son de obligado cumplimiento
y prevalecen sobre lo establecido en los planes locales de quemas o en las
autorizaciones nominativas.