La Conselleria de Agricultura vuelve a permitir la caza para detener los daños producidos por la fauna salvaje
ADEMUZ DIARIO | Sólo se permite la presencia un cazador,
o en fincas de más de tres hectáreas, un cazador por hectárea
La Resolución emitida
por Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental permite recuperar
el control del conejo de monte en los municipios afectados. y es extensible a
daños producidos por otras especies.
Atendiendo a la petición
efectuada por CCPV-COAG el pasado 9 de abril la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha publicado una Resolución
donde regula determinados controles de Fauna Cinegética durante el Estado de
Alarma Provocado por el COVID-19, y que permite el control de plagas como la
del conejo de monte para controlar los gravísimos daños que la fauna salvaje
estaba provocando en cultivos de toda la Comunidad Valenciana
Este control se
realizará siempre a instancias del agricultor afectado al titular del coto,
según lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 2009 para el control del
conejo de monte y se permitirá en los municipios de riesgo incluidos en la
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018 del director general de Medio Natural para
la lucha contra el conejo de monte.
En la Resolución se publican
algunas modificaciones del protocolo a seguir siendo algunos de los aspectos
más llamativos que sólo se permite la presencia un cazador, o en fincas de más
de tres hectáreas, un cazador por hectárea.
Mientras dure el Estado
de Alarma, solo serán necesarias dos copias de la Solicitud de actuación, una
para el agricultor y otra para el titular del coto y no 4 como es lo habitual.
Se excluye durante la
duración del Estado de Alarma el punto 3.1 de la Resolución 5 de julio de 2017,
de forma que la respuesta a la solicitud será inmediata, sin necesidad de
esperar el plazo de 15 días desde la fecha de entrada la solicitud en el
Ayuntamiento correspondiente.
El cazador responsable
de la actuación, en caso de no ser el agricultor, residirá en el municipio en
que se ubique el cultivo y deberá ser socio del coto contar con permiso del
titular para desarrollar esta acción.
El certificado de desplazamiento
justificado para las personas que realicen el control será la resolución en la
que deberá figurar el nombre del cazador.
Esta resolución también
habla del control de otras especies de fauna salvaje, tanto en zonas afectadas
por sobrepoblación o no.
En el caso de cultivos
en zona común de caza, negativas del titular del coto a la recepción de las
solicitudes de actuación o de la emisión de permisos de control, o incidencias
en el normal cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se deberá contactar con
Agente Medioambiental para que levante acta de esta circunstancia y en su caso,
emita el correspondiente permiso de control ordinario o subsidiario.